El sistema Chekiá analizó la publicación y determinó que es FALSA.
Para comprobar la veracidad de la publicación, que menciona que “los días feriados que corresponden a los empleadores conceder y pagar en Semana Santa son: jueves 02, viernes 03 y sábado 04 de abril de 2026”, este equipo revisó el Código del Trabajo, que menciona los tres días de descanso.
El artículo 339 de la normativa detalla que “los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se entenderá cumplida la obligación pagando el patrono a sus trabajadores un día feriado o de fiesta nacional, en la forma que este artículo y el siguiente determinen”.
La normativa detalla que son tres los días feriados: jueves, viernes y sábado. Tradicionalmente, la empresa privada otorgaba el feriado a partir del miércoles al mediodía, jueves y viernes, mientras que el sábado los empleados debían trabajar
hasta las 12:00 del mediodía, completando los días establecidos en la normativa.
El comunicado del Cohep, además, detalla que “en caso de que un trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código del Trabajo, convenga con su empleador laborar durante los días de feriado de Semana Santa, este último está en la obligación de pagar esos días con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria, en proporción al tiempo trabajado”.
En el caso de los empleados públicos, el Gobierno otorgó toda la semana de asueto. El lunes 30 por el feriado del 14 de abril (Día de las Américas), mientras que el martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril son a cuenta de vacaciones. El resto de días corresponden a Semana Santa.