No, no es atribución de un partido político definir si se utilizará o no, medios de transmisión de datos electorales.
VERIFICADO POR CHEKIÁ
18/11/2025
Con base en la Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021), se confirma que el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) tiene carácter informativo y preliminar, sin constituir el cómputo oficial de los resultados. Por tanto, la afirmación sobre su naturaleza es coherente con el marco jurídico.
No obstante, la sugerencia de que el TREP podría “quitarse” por decisión política es incorrecta, ya que la ley establece que corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) definir y adoptar dicho sistema (arts. 278 y 279), sin que un partido político tenga facultad para hacerlo.
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Contenido Verificado
No, no es atribución de un partido político definir si se utilizará o no, medios de transmisión de datos electorales.
Veracidad del Contenido
El Sistema Chekiá verificó este contenido y determinó que es ENGAÑOSO. Para verificar la veracidad del contenido, nos remitimos a la Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021). Se confirma que la transmisión y divulgación de resultados preliminares (ejem. TREP), tiene carácter preliminar y la ley establece los mecanismos para divulgación de resultados preliminares, sin que automáticamente constituyan el cómputo final de la elección. En ese sentido, su afirmación es conforme al marco jurídico.
Sin embargo, afirmar que “si al oficialismo le estorba, que lo quiten” sugiere que eliminar el TREP sería procedente si algún actor político lo considera desfavorable. Al respecto es importante aclarar que esta atribución no es propia de un partido politico, ya que la ley exige que el CNE adopte un sistema de transmisión y divulgación de resultados preliminares (art. 278 y 279).
Evidencia y Referencias
Congreso Nacional de la República de Honduras. (2021). Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021). Diario Oficial La Gaceta, 35,471. Tegucigalpa, Honduras. Recuperado de https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf