No, no es atribución de un partido político definir si se utilizará o no, medios de transmisión de datos electorales.
Con base en la Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021), se confirma que el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) tiene carácter informativo y preliminar, sin constituir el cómputo oficial de los resultados. Por tanto, la afirmación sobre su naturaleza es coherente con el marco jurídico.
No obstante, la sugerencia de que el TREP podría “quitarse” por decisión política es incorrecta, ya que la ley establece que corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) definir y adoptar dicho sistema (arts. 278 y 279), sin que un partido político tenga facultad para hacerlo.